AUTO CONSTITUCIONAL 550/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 550/2005-CA

Fecha: 31-Oct-2005

II.2.

II.2.  De conformidad al art. 31 concordante con el art. 56 de la LTC, le corresponde a la Comisión de Admisión de este Tribunal verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad, así como la existencia de fundamento jurídico sobre el acto recurrido que de mérito a una Resolución sobre el fondo, determinando lo que corresponda, esto es, la admisión, el rechazo o que se subsanen los defectos procesales advertidos que al ser de forma pueden ser subsanables.

En atención a la mencionada solicitud de reposición, corresponde reiterar que  el art. 30 numeral 4) de la LTC, exige que el petitorio sea formulado con precisión y claridad, citando la norma constitucional infringida, las leyes, decretos, resoluciones o actos contrarios a la constitución y especificando la justificación por las que ellas resultaren inconstitucionales, disposición legal que en el caso concreto no fue cumplida, conforme se señaló en el aludido AC 505/2005-CA, cuyos fundamentos al ser claros y precisos hacen innecesario realizar otras consideraciones al respecto.

Consiguientemente, al haberse rechazado el recurso mediante AC 505/2005 de 12 de septiembre, por no haber cumplido con los requisitos de procedimiento establecidos por el art. 30 inc. 4) de la LTC, se establece que esta Comisión de Admisión no ha incurrido en error alguno que haga viable la reposición planteada.