SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2005-R
Fecha: 03-Oct-2005
1)
En el informe escrito de fs. 13 a 14 el recurrido señaló: 1) no se negó a entregar las libretas, por el contrario ha existido predisposición al ser personales y de suma importancia, siendo atribuible la demora al recurrente por no proporcionar las fotografías para ser adheridas a los certificados de notas; 2) las cartas del recurrente de 17 y 23 de febrero del presente, dirigidas a la Directora del Colegio y al Director Distrital de SEDUCA, solicitando la entrega de las libretas, fueron respondidas el 1 de marzo de 2005 haciéndole conocer que la libreta se encontraba lista para ser retirada, corroborada por la carta notarial de 2 de marzo de 2005 y diligenciada en 4 del mismo mes en la que se hace saber que se hallan disponibles en la Notaria 26; 3) el recurso es extemporáneo tomando en cuenta que fue notificado el 4 de marzo de 2005 a horas 16:00; 4) la Resolución Ministerial (RM) 144/03 de 22 de julio expresa que debe firmarse compromisos de pago entre el establecimiento educativo y alumnos, con el consiguiente pago de intereses legales en caso de mora, y mientras los adeudos no sean cumplidos las universidades y establecimientos educativos no emitirán certificados, diplomas u otros documentos; circunstancia que no concurre en este caso, por haber el recurrente firmado una letra por las deudas pendientes que tiene con el Colegio.