SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1218/2005-R

Fecha: 03-Oct-2005

III.2.

III.2. En el caso que se examina, de la revisión minuciosa del recurso se establece claramente que el recurrente ha incumplido con el requisito de contenido exigido por el art. 97.IV de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), toda vez que su demanda si bien expone los hechos que le sirven de fundamento y concreta su petitorio, no menciona el o los derechos que considera vulnerados con el supuesto acto ilegal, limitándose a señalar que la falta de entrega de las calificaciones de su hija le causa perjuicio, imposibilitándole acceder a estudios superiores; no siendo por consecuencia factible ante la ausencia de este requisito ingresar al análisis del caso planteado, toda vez que este recurso ha sido establecido para la protección de los derechos y garantías de las personas, frente a actos ilegales u omisiones indebidas de funcionarios o particulares que las supriman o amenacen restringir, con la exigencia de que el actor cumpla con ciertos requisitos, uno de ellos el imperativo de fijar los derechos y garantías que se creen lesionados con los hechos que sirven de sustento a sus pretensiones, ambos relacionados con el petitium de la causa, ya que: "la causa de pedir contiene dos elementos: 1) el elemento fáctico que está referido a los hechos que sirven de fundamento al recurso; 2) el elemento normativo, es decir los derechos o garantías invocados como lesionados por esos hechos, que deben ser precisados por el recurrente, sin embargo, como en los hechos debe acreditarse el derecho vulnerado, es preciso que exista una relación de causalidad entre el hecho que sirve de fundamento y la lesión causada al derecho o garantía. De ahí que el cumplimiento de esta exigencia no se reduce a enumerar artículos, sino a explicar desde el punto de vista causal, cómo esos hechos han lesionado el derecho en cuestión"  SC 0365/2005-R, de 13 de abril.

         Por lo expuesto, se concluye que el actor interpuso el presente recurso sin cumplir con el requisito de contenido previsto en el art. 97.IV de la LTC, cuya inobservancia debió merecer el rechazo in limine, es decir sin mayores trámites, sin embargo al haber sido admitido pese a existir este defecto insubsanable, corresponde declarar su improcedencia al no haber indicado cuales son los derechos supuestamente lesionados con el acto ilegal denunciado, requisito de admisibilidad que exige que en la motivación de la demanda, exista una relación de causalidad entre los hechos, el o los derechos vulnerados y el petitium de la causa, siendo inaceptable un relato de ambos separadamente sin conexión lógica y razonable o que uno de ellos no haya sido invocado.