SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2005-R

Fecha: 31-Oct-2005

III.2.

III.2. La línea jurisprudencial precedentemente citada corresponde ser aplicada a la problemática que ahora se analiza, por cuanto la imputación formal contra la recurrente expedida en forma extemporánea no incide en modo alguno en su derecho a la libertad, el cual ni siquiera se ve amenazado, puesto que el Fiscal a cargo de la investigación solicitó como medidas cautelares la aplicación de medidas sustitutivas a la detención preventiva, por lo que la inobservancia del término previsto en el art. 300 del CPP no puede ser analizada por vía del hábeas corpus, mucho menos disponerse la extinción de la acción penal como pretende la recurrente, por cuanto estos aspectos no están inmediata ni directamente relacionados con el derecho a la libertad de la actora, debiendo en todo caso ser denunciados y si corresponde subsanados mediante los mecanismos legales pertinentes y de manera subsidiaria por vía del amparo constitucional a donde la imputada deberá acudir en reclamo de todas aquellas situaciones que estime vulneratorias de sus derechos que no estén relacionadas con el derecho a la libertad.

         Sobre la persecución ilegal que se acusa, ésta ha sido definida por este Tribunal “(…) como la acción de un funcionario público o autoridad judicial que busca, persigue u hostiga a una persona sin que exista motivo legal alguno y una orden expresa de captura emitida por autoridad competente en los casos establecidos por ley, o cuando se emite una orden de detención, captura o aprehensión al margen de los casos previstos por Ley e incumpliendo las formalidades y requisitos establecidos por ella" (SC 1115/2001-R, de 19 de octubre entre otras), situación que en la especie no se presenta, por cuanto no existe ni se ha expedido orden de captura alguna contra la recurrente, quien conforme ella misma señala asumió su defensa en forma voluntaria, sometiéndose a la investigación sin que sea necesaria ninguna orden de aprehensión u otro medio de coerción.