SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1351/2005-R
Fecha: 31-Oct-2005
improcedente
Concluida la audiencia, el Tribunal de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: 1) la imputación se encuentra actualmente en conocimiento de la autoridad jurisdiccional quien debe dar cumplimiento a las previsiones del Código de procedimiento penal; 2) la recurrente cuenta con los medios ordinarios de defensa para hacer valer sus derechos, no teniendo el Tribunal de hábeas corpus facultades para revisar actuaciones jurisdiccionales y menos tomar determinaciones que corresponden a las autoridades ordinarias; 3) el hábeas corpus no es sustitutivo ni subsidiario de los recursos ordinarios, no obstante de que el Fiscal hubiese incurrido en retardación, pues esa falta no viabiliza el objetivo pretendido por la recurrente, como es la extinción de la acción que corresponde al juicio ordinario; 4) no existe persecución indebida.
Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la CPE, por lo que el Tribunal de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.