Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0066/2005-RCA
Fecha: 07-Nov-2005
II.2.
II.2. La jurisprudencia glosada y las normas referidas precedentemente, son de aplicación al presente caso, dado que de obrados se evidencia que el recurrente, sin embargo de haber sido legalmente notificado con el decreto de 1 de julio de 2005, no presentó ningún memorial ni subsanó en el plazo otorgado la omisión extrañada por la Jueza de amparo, sobre la presentación de fotocopias legalizadas, la acreditación de la personería de la empresa, así como acreditar que el recurrente es su representante legal; por lo que ante la inactividad del recurrente la Jueza de amparo rechazó el recurso en aplicación del art. 98 de la LTC.