AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0067/2005-RCA

Fecha: 09-Nov-2005

II.3.

II.3.  La jurisprudencia glosada es de aplicación al caso que se examina, por cuanto en autos se constata, que en el informe presentado en audiencia al Tribunal de amparo por las representantes del recurrido, y no desvirtuado por el recurrente se afirmó que  éste no recogió parte de la documentación solicitada, “por no cancelar el costo de las fotocopias”; por otra parte, consta en obrados un recibo de 20 de mayo de 2005, que expresa textualmente lo siguiente: “Yo, Fernando Figueroa Quezada declaro (...) recibir la documentación solicitada en memorial de 1 de marzo de 2005 y notas de 21 de enero de 2005 a la Jefatura de personal a. i. de la Regional La Paz, 1 de marzo de 2003, dirigida a la Dirección Ejecutiva Nacional, en los cuales se providencia la aceptación de la francatura de los documentos mismos que son recogidos en fotocopias legalizadas y a mi entera conformidad, de acuerdo al siguiente detalle : (...) Por no encontrarse los originales en archivo de la oficina Central se entrega fotocopias simples de los siguientes documentos: (...). En consecuencia ratifico mi conformidad con la entrega de dicha documentación solicitada, aclarando que son todas las que se solicitaron”; firmando el abogado del recurrente el referido recibo; por lo anotado precedentemente, se evidencia que el recurrente tenía conocimiento que parte de la documentación se encontraba en fotocopia simple porque los originales estaban en la oficina central del Alto, donde el recurrente debió acudir para que la referida oficina, le extienda la fotocopia legalizada requerida; extremo que no aconteció, por lo que no puede pretender salvar su negligencia por vía del amparo.