AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2005-RCA

Fecha: 17-Nov-2005

I.1. Síntesis de la demanda

Por memorial presentado el 25 de mayo de 2005, cursante de fs. 24 a 26, la recurrente señala que emergente de la Convocatoria Externa - ADM/01/2004, para el cargo de Auditor Interno, fue seleccionada en la terna correspondiente, la misma que fue aprobada por Resolución Municipal 11/2004 emitida por el Concejo Municipal y luego fue designada en el cargo mediante Resolución Municipal Ejecutiva 13/2004 de 5 de marzo de 2004.

No obstante del respaldo legal de su designación, el actual Alcalde Municipal de Colcapirhua, mediante memorando de 2 de febrero de 2005, agradeció sus servicios destituyéndola del cargo y designando en el mismo a uno de sus correligionarios, sin cumplir en dicho nombramiento con el procedimiento señalado por Ley.

Ante esta situación, por memorial de 7 de marzo de 2005, la recurrente pidió al Alcalde la revisión de su ilegal determinación, solicitando se le restituya al cargo; petición que fue rechazada mediante proveído de 10 de marzo, por lo que recurrió ante el Concejo Municipal para que instruya al Alcalde su restitución en el cargo, recibiendo por respuesta el 5 de abril de 2005, la exigencia de presentar antecedentes para el respectivo pronunciamiento a su solicitud, considerando que éste no es más que un argumento para negar su petitorio, toda vez que mediante memorial de 10 de mayo, insistió para que el Concejo se pronuncie sobre el fondo de su reclamo, sin que hubiese ameritado respuesta alguna. Al considerar agotada la vía administrativa y no existiendo otro medio legal para la protección inmediata de sus derechos al trabajo, a la dignidad, a ejercer la función pública y a la seguridad jurídica,  vulnerados por la autoridad recurrida, demanda el amparo constitucional, solicitando se declare procedente, disponiendo la nulidad del memorando de agradecimiento de servicios, se ordene al Alcalde no disponer del cargo de auditor, se convalide el memorando de su designación y se determine y califique la responsabilidad civil en la que incurrió la parte recurrida.