AUTO CONSTITUCIONAL 0075/2005-RCA
Fecha: 17-Nov-2005
II.3.
II.3. En el caso que se examina, la recurrente acusa de ilegal su destitución del cargo de auditora de la Alcaldía Municipal de Colcapirhua, evidenciándose de la revisión del expediente, conforme consta en el Informe de la autoridad recurrida, que el reclamo planteado ante el Concejo Municipal se encuentra pendiente de resolución, inclusive con un informe favorable del Asesor Legal del ente deliberante (fs. 58 a 59), consiguientemente, es de aplicación la sub regla 2.b) de subsidiariedad citada en el Fundamento Jurídico II.2, dado que el Concejo Municipal no tuvo la posibilidad de pronunciarse sobre la petición de la recurrente de ser restituida a sus funciones de auditora interna; y por lo mismo se impone la necesidad de declarar la improcedencia del recurso, en función de lo dispuesto por el art. 96, inc. 1) de la LTC.