Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1440/2005-R
Fecha: 14-Nov-2005
II.2.
II.2. Por escrito presentado el 23 de noviembre de 2004, el recurrente reiteró el incidente de devolución del motorizado referido en el apartado anterior, aduciendo ser su legítimo propietario o que alternativamente se le nombre depositario del mismo (fs. 25 a 26 vta.). El Juez recurrido por proveído de 25 del mismo mes y año recordó al peticionante que por Auto de 10 de julio de 2004 ratificó la incautación y que se declaró admisible e improcedente el recurso de apelación planteado, por lo que -según afirma- ya no se puede plantear nuevamente un incidente sobre un asunto ya resuelto, no correspondiendo atender la solicitud formulada (fs. 24).