SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1513/2005-R

Fecha: 23-Nov-2005

III.2.

III.2.   Los razonamientos jurisprudenciales señalados son aplicables a la problemática planteada, por cuanto examinados los antecedentes cursantes en el cuaderno procesal se evidencia que por escritura 4.439/97 de 12 de noviembre, Percy Dauelsberg Ehlers y Carmen Roxana Fernández de Dauelsberg, representados por Jorge Terrazas Bowles, transfirieron a favor de María Marta Terceros de Terrazas -una de las mandantes de la actora-, una parte del fundo rústico denominado “El Recreo”, sito en el cantón El Palmar de la provincia Andrés Ibáñez de Santa Cruz, consistente en quinientos un lotes de terreno con una superficie total de 188.223.79 m2; derecho propietario inscrito en Derechos Reales bajo la partida 010309628 de 13 de noviembre de 1997; estando acreditada la medida de hecho en las cartas notariadas de 14 de marzo de 2005, por las cuales la parte recurrente informó a los recurridos que los terrenos donde se procedió al asentamiento les pertenecía a título de propiedad, así como por la nota de los recurridos de 21 de marzo de 2005 por la que pide a la recurrente, promueva una reunión a efectos de presentar documentación respecto a la propiedad de los terrenos y negociar su costo; la denuncia presentada por la actora en la Policía Nacional que determinó el inicio de la investigación preliminar; siendo menester precisar, aquí a los fines de establecer la inmediatez del recurso, que en la denuncia se hizo constar que el hecho se produjo el 1 de marzo de 2005, sin constar en obrados ningún elemento objetivo del cual se infiera que el ingreso de los recurridos a los terrenos en cuestión se hubiera producido con anterioridad, como sostienen en el informe presentado ante el Tribunal de amparo los recurridos.

Consecuentemente, si bien en la problemática planteada se viene efectuando la investigación preliminar iniciada a raíz de los hechos que motivan la presente acción tutelar, se reitera, que en estos casos, se otorga el amparo constitucional de manera excepcional como medio de protección, aspecto que en el caso en examen se justifica, al haberse demostrado debidamente el derecho propietario de María Marta Terceros de Terrazas, el mismo que no se encuentra legalmente cuestionado así como su legal posesión; habiendo demandado, además que los recurridos con acciones de hecho ocuparon la propiedad privada de una de las mandantes de la actora, en cuyo mérito corresponde otorgar la tutela prevista por el art. 19 de la CPE, al haberse vulnerado los derechos fundamentales a la propiedad y a la seguridad jurídica del recurrente.