AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2005-ECA

Fecha: 16-Dic-2005

I. CONTENIDO DE LA SOLICITUD

Por memorial presentado el 13 de diciembre de 2005, el recurrente solicita se aclare “porque la SC 1597/2005-R, de 9 de diciembre, no ha considerado que de acuerdo al art. 327 incs. 3) y 4) del Código de procedimiento civil” (CPC) “el demandado o demandante en caso de ser la persona jurídica es el sujeto procesal y no la persona natural que la representa”.