Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0057/2005-ECA
Fecha: 16-Dic-2005
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
La aclaración estipulada en la norma prevista por el art. 50 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), ha sido instituida como un medio que tiene tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional explique sobre algún concepto obscuro de la sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescriben las mismas normas.