AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2005-ECA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0058/2005-ECA

Fecha: 19-Dic-2005

II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

La complementación estipulada en las normas previstas por el art. 50 de la LTC, ha sido instituida como un medio que tienen tanto el recurrente como el recurrido en esta jurisdicción, para pedir que el Tribunal Constitucional subsane alguna omisión de la Sentencia, declaración o autos que hubiere dictado al resolver los asuntos de su competencia, lo que significa, que no son medios para que este Tribunal cambie su decisión en el fondo tal como prescriben las mismas normas.