AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2005-RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0102/2005-RCA

Fecha: 16-Dic-2005

II.3.

II.3. En el caso que se examina, los recurrentes acusan de ilegal la actuación del Consejo Facultativo de la Facultad de Arquitectura de la UMSS, al haber dispuesto la anulación del proceso de evaluación emergente de la convocatoria pública a exámenes de suficiencia para la contratación de docentes para la Carrera de Turismo y al haber emitido, sin antes ser resuelta por el Consejo Universitario, la apelación formulada contra esa determinación, una nueva convocatoria a exámenes de suficiencia para la designación de docentes en las mismas materias a las que se presentaron y ganaron; consecuentemente, al encontrarse pendiente de resolución la apelación que plantearon los recurrentes, corresponde la aplicación la sub regla 2.b) de subsidiariedad citada en el Fundamento Jurídico II.2, dado que al no estar resuelta aún la apelación formulada, existiendo la posibilidad de que las Resoluciones impugnadas pueden ser revisadas, modificadas, revocadas o anuladas, corresponde declarar la improcedencia del recurso de amparo constitucional, en función de lo dispuesto por el art. 96, inc. 1) de la LTC.