AUTO CONSTITUCIONAL 0654/2005-CA
Fecha: 19-Dic-2005
I.2. Argumentos jurídicos del recurso
Argumenta que en el ampliado del Comité Ejecutivo Nacional de 11 de noviembre de 2005 se transgredió el Estatuto Orgánico y su Reglamento cuando de forma soslayada, a denuncia verbal del presunto dirigente del Sindicato Municipal de Santa Cruz por aparente infracción a las normas internas de su Federación cometida por su representada, sin observar en ningún momento el procedimiento, usurpando funciones que son propias de su Tribunal de Honor, fue ilegalmente juzgada y sancionada con la suspensión de sus funciones de miembro de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, mediante Resolución 001/05 , privándole del derecho a la defensa que por ley le asiste con más la agravante de haberle permitido al denunciante actuar como juez y parte.
Alega que la resolución impugnada es completamente ilegal y violatoria de sus derechos en razón de que transgrede los arts. 4 y 7 del Estatuto Orgánico y arts. 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32 y 33 del Reglamento Interno de esa Federación Nacional, como lo prescrito en el art. 16 de la Constitución Política del Estado (CPE) parágrafo II y IV apartado primero.
Aduce que toda vez que por imperio del art. 159 de la CPE se encuentra reconocida y garantizada la libre sindicalización, norma que concuerda con el art. 99 de la Ley General del Trabajo y 120 de su Decreto Reglamentario, normas que originan el nacimiento del ejercicio sindical que está regido por estatutos y reglamentos, estableciendo su obligatoriedad y cumplimiento mediante su art. 8 inc. a) por nacer de la propia Constitución, también han sido violados.