AUTO CONSTITUCIONAL 0654/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0654/2005-CA

Fecha: 19-Dic-2005

II.3.

II.3.  En el caso que nos ocupa, se demanda la nulidad de la Resolución 001/05 de 11 de noviembre de 2005 pronunciada por el Ampliado Nacional de la Federación de Trabajadores Municipales de Bolivia realizado en la ciudad de Oruro, Federación con personalidad jurídica reconocida que según sus Estatutos está compuesta por los sindicatos de capitales de departamento y por los sindicatos de provincias, siendo una organización sindical cuya función principal es la defensa de los derechos económicos, sociales y culturales de sus afiliados; consecuentemente, al ser una federación, sus afiliados organizados en ampliado nacional no se constituyen en autoridades públicas  y las resoluciones adoptadas por los mismos,  no pueden considerarse desde ningún punto de vista, como dictadas por autoridad pública, ya que los afiliados a la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, no ejercen la jurisdicción ni la competencia a la que se refiere el art. 31 de la CPE, menos el Secretario Ejecutivo, Juan Balboa Parra, persona recurrida.

          En consecuencia, al haber interpuesto Francisco Roa Vargas en representación de María Eugenia Villarroel Ríos o María Eugenia Isabel Villarroel Ríos conforme se indica en el testimonio de poder 493/2005 (fs. 1-2), Secretaria Vocal de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, el presente recurso directo de nulidad demandando la nulidad de la Resolución 001/05  de 11 de noviembre de 2005 contra el Secretario Ejecutivo de la Federación Nacional de Trabajadores Municipales de Bolivia, Juan Balboa Parra, el mismo que no está investido de autoridad pública, deviene en la improcedencia del mismo.