Sentencia: 1272/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1272/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

      En la Sentencia Constitucional que motiva el presente voto disidente, los distinguidos y apreciados colegas magistrados sustentan la decisión de denegar el amparo solicitado en el fundamento de que la “interpretación de la legalidad ordinaria corresponde a la jurisdicción ordinaria y que no puede ser realizada a través del amparo constitucional”, sustentan esa posición en la jurisprudencia constitucional establecida en la SC 1846/2004-R, de 30 de noviembre, en la que efectivamente este Tribunal ha señalado que corresponde a la jurisdicción ordinaria la interpretación de la legislación ordinaria y “corresponde a la justicia constitucional verificar si en esa labor interpretativa no se han quebrantado los principios constitucionales informadores del ordenamiento jurídico..”; asimismo en la jurisprudencia establecida en la SC 1917/2004-R, de 13 de diciembre, en la que se ha puntualizado que “la interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción común y a la jurisdicción constitucional le compete verificar si en la labor interpretativa se cumplieron los requisitos de interpretación admitidos por el derecho y si a través de ese proceso interpretativo arbitrario se lesionó algún derecho fundamental”. El suscrito Magistrado ha discrepado con la posición asumida por las razones que se detallan a continuación.