Sentencia: 1272/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia: 1272/2005-R

Fecha: 19-Dic-2005

    De otro lado, cabe señalar que el suscrito Magistrado discrepó con la decisión de la mayoría respecto a la aplicación de la jurisprudencia citada en la Sentencia que motiva el presente voto disidente; pues habrá de recordar que la condición esencial para la aplicación de un precedente obligado creado por la jurisprudencia es la concurrencia de analogía entre los supuestos fácticos expuestos en la problemática resuelta por la Sentencia Constitucional en la que se crea el precedente obligatorio con los supuestos fácticos expuestos en el caso que se resolverá aplicando el precedente obligatorio; en el caso presente no concurría esa condición esencial, toda vez que los supuestos fácticos de los casos resueltos por las SSCC 1846/2004-R y 1917/2004-R con los expuestos en el amparo resuelto por la Sentencia que motiva este voto disidente son absolutamente diferentes.

         Además de lo referido precedentemente, corresponde referir que el precedente citado en la Sentencia que motiva el voto disidente se refiere a la potestad de interpretación de la legislación ordinaria por la jurisdicción ordinaria; en cambio en el presente amparo constitucional se impugna una decisión de una autoridad administrativa y no de una autoridad judicial; en consecuencia, no puede denegarse el amparo por la forma sin ingresar a la consideración del fondo de la problemática, invocando el precedente que establece que la potestad de interpretación de la legislación ordinaria corresponde a la jurisdicción ordinaria.