Sentencia Constitucional: 1574/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
el hecho de que la actora no hubiese comunicado de su embarazo en vigencia del contrato de trabajo
“...el hecho de que la actora no hubiese comunicado de su embarazo en vigencia del contrato de trabajo -como sostiene la parte recurrida-, no resulta ser determinante ante la necesidad prioritaria de protección a la madre y al gestante; teniendo en cuenta, por los antecedentes expuestos, que ella ya estaba embarazada cuando aún se encontraba trabajando en la institución referida; consecuentemente, la autoridad recurrida no obstante haber tenido conocimiento del estado de embarazo de la actora, así sea 8 días después de la fecha de vencimiento del contrato, debió haber procedido a reincorporar a la actora a su fuente de trabajo, extremo que no aconteció, a pesar de los reiterados reclamos formulados por la gestante; cuya omisión, constituye un acto ilegal que lesiona los derechos fundamentales, al trabajo, a la estabilidad laboral, a la salud y a la seguridad social, por lo que corresponde brindar la tutela demandada” (las negrillas y el subrayado son nuestros).