Sentencia Constitucional: 1574/2005-R
Fecha: 07-Dic-2005
II. FUNDAMENTACIÓN
A falta de una norma expresa sobre tal situación, es preciso hacer referencia a lo dispuesto por el art. 68 del Reglamento del Código de Seguridad Social (RCSS), aprobado por Decreto Supremo (DS) 5315, de 30 de septiembre de 1959; así como lo previsto por el art. 25 del Decreto Ley (DL) 13214, de 24 de diciembre de 1975, que en su art. 25 en concordancia con la anterior norma dispone que la asegurada en baja y la esposa o la conviviente del asegurado en baja, cuyo embarazo se inició antes de ella o en el transcurso del período de cesantía, tendrán derecho a la atención obstétrica durante el embarazo, el parto y el puerperio, disposiciones que si bien norman casos distintos al analizado, evidencian la voluntad del legislador para brindar protección a la maternidad (embarazo) en cualquier circunstancia.
Dentro de ese contexto, se tiene la Ley 975 que ordena la inamovilidad de la mujer trabajadora en período de gestación hasta un año de nacido el hijo o hija. Por ende, la constatación del estado de gravidez puede realizarse aún después de producirse el retiro -o el fenecimiento del plazo del contrato de trabajo- y hasta los dos meses siguientes.
En la especie -se reitera- el embarazo de la recurrente fue constatado por la Caja de Salud “CORDES” Cochabamba, el 25 de octubre de 2004, como reza el informe médico de fs. 4, y no obstante que la recurrente hizo conocer a la entidad demandada su estado, no fue atendido su pedido de reincorporación bajo los argumentos de haber fenecido su contrato y no haber dado a conocer la gravidez en vigencia del mismo.