SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1632/2005-R

Fecha: 15-Dic-2005

III.2.

III.2. La jurisprudencia glosada, es aplicable al caso de examen, por cuanto la autoridad judicial recurrida, ante la inasistencia de la representada de los recurrentes a la audiencia de conciliación de 4 de julio de 2005 (fs.27), señalada dentro del proceso penal que se le sigue a querella de Eleuteria Cayo Vda. de Condori, por la supuesta comisión de los delitos de acción privada de difamación, calumnias e injurias, ordenó que se expida contra la recurrente Trinidad Olguin, mandamiento de aprehensión por haber desobedecido y resistido a ordenes judiciales, a objeto de que sea conducida hasta su despacho; sin considerar que dado el carácter voluntario de la audiencia conciliatoria, conforme establece el art. 377 del CPP,  las partes son libres de asistir o no a la misma, sin que en ningún caso, su inconcurrencia pueda dar lugar a su aprehensión, al no existir norma legal alguna que permita y menos, valide  la ilegal aprehensión dispuesta en el caso concreto por la autoridad demandada;  actuación ilegal que impone la necesidad de brindar la tutela demandad, en función de la  doctrina constitucional referida precedentemente, la cual resulta aplicable al caso de autos, por mandato expreso de la norma previstas por el art. 44 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), que exime a este Tribunal de un nuevo análisis del citado art. 377 del CPP; conforme  ha señalado la SC 1864/2004-R, de 6 de diciembre, que reitera la línea jurisprudencial referida, al tratarse de  situaciones similares y por lo mismo, constituirse en precedentes obligatorios y con aplicabilidad a casos futuros por analogía, como es el caso que se analiza.