APRUEBA
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) de la Ley del Tribunal Constitucional, con los fundamentos expuestos, APRUEBA el RECHAZO contenido en la resolución de 3 de diciembre de 2004, pronunciado por Heriberto Espada Moreno, Juez de Partido Segundo en lo Civil de Oruro, cursante a fs.157-158 del expediente.
