AUTO CONSTITUCIONAL 059/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 059/2005-CA

Fecha: 02-Feb-2005

los actos judiciales

Eduardo Epifanio Ajhuacho Mamani dentro del proceso ordinario sobre nulidad de partidas agrarias que le sigue Wilfredo Méndez Rocabado por Maria Consuelo, Arnoldo y Pedro Alfonso Ocampo Young en su contra y la de otros, solicita al Juez de Partido Segundo en lo Civil de Oruro, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad  contra los actos judiciales cometidos por el propio juez de la causa dentro del referido proceso.

 Argumenta que muchas de sus providencias tienen el sentido de parcialidad a favor de los demandantes, quienes haciendo uso de un título de transferencia civil relativo a un fundo calificado como inexistente por las leyes agrarias del país, impiden que se considere las excepciones previas planteadas,  y que la negativa a la demanda, su acción reconvencional que no ha sido aceptada, la permisión de facilitarles a los demandantes la modificación de demanda cuando ya estaba contestada la acción, la irresuelta petición  de incompetencia del Juez Tercero en lo Civil, constituyen actos judiciales ejercidos con absoluta falta de competencia, lo que importa la nulidad de los mismos por ser  contrarios al art. 31 de la Constitución Política del Estado,  e implican la lesión a sus derechos maltratados por una familia que le ha causado mucho daño al pretender con título latifundario pasar por dueña de sus tierras en la comunidad de Pampa Alamasi, pretendiendo anular las partidas que en base a sus títulos agrarios  se registraron en el libro de propiedad rústicas, por lo que el juicio incorrecto e ilegal, vulnera sus derechos constitucionales reconocidos por los arts. 7 incs. a), b), c), d), h), i) y k) de la CPE.