AUTO CONSTITUCIONAL 067/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 067/2005-CA

Fecha: 11-Feb-2005

la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables

      El art. 32 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) establece que si la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables, dispondrá que el recurrente los  salve en el plazo de diez días. Si dentro de este plazo no se subsanaren los mimos, se tendrá por no presentado el recurso.