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    AUTO CONSTITUCIONAL 067/2005-CA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 067/2005-CA

    Fecha: 11-Feb-2005

    No h

          No habíendo subsanado el recurrente la deficiencia formal observada en Auto Constitucional 659/2004-CA de 7 de diciembre de 2004, dentro del plazo establecido en el mismo más el ampliado por decreto de 3 de enero del año en curso, corresponde aplicarse lo dispuesto por la última parte del art. 32 del LTC.

    • Rodolfo Mérida Rendón
    • I. ANTECEDENTES
    • la Comisión de Admisión observare la existencia de defectos formales subsanables
    • No h

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