desvirtuado por la documental adjunta el fundamento jurídico del recurrente
En consecuencia, al haber sido desvirtuado por la documental adjunta el fundamento jurídico del recurrente en sentido de que los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz hubieren pronunciado el Auto de Vista de 27 de noviembre de 2004 fuera del plazo de cuarenta y ocho horas establecido por el art. 320 del CPP, el presente recurso carece manifiestamente de fundamento jurídico-constitucional que justifique una decisión de fondo.
