fundamento jurídico
De conformidad al art. 31.inc. 1) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) concordante con los arts. 82.III y 33.I inc. 1) de la misma ley, la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional tiene la atribución de rechazar el recurso cuando carezca manifiestamente de fundamento jurídico sobre la resolución o acto recurrido que dé mérito a una resolución sobre el fondo así como cuando no se cumplan los requisitos exigidos por la citada Ley, por lo que es necesario analizar si el presente recurso tiene fundamento jurídico respecto a la resolución impugnada que de mérito a una resolución sobre el fondo.
En el caso que nos ocupa el recurrente demanda la nulidad del Auto de Vista de 27 de noviembre de 2004 pronunciado dentro del proceso recusatorio seguido por su parte contra los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, con el argumento de que los vocales recurridos pronunciaron el auto impugnado, sin competencia, por haberlo hecho fuera del plazo establecido por el art. 320 del CPP, es decir, fuera del término de cuarenta y ocho horas desde la audiencia de fundamentación, la que fue realizada el 20 de octubre de 2004.
De los antecedentes adjuntos se evidencia que si bien la audiencia de fundamentación de la recusación formulada por el recurrente contra los vocales de la Sala Penal Segunda fue realizada el 20 de octubre de 2004, el propio recurrente solicitó en la misma fecha, se promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, produciéndose los siguientes actuados: 1) corrido en traslado el incidente, es respondido por la parte contraria el 25 de octubre de 2004 (fs. 168-169); 2) por Resolución 374 de 26 de octubre de 2004, los vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Santa Cruz, rechazan promover el incidente remitiendo en revisión dicha resolución ante este Tribunal; 3) la Comisión de Admisión pronuncia el Auto Constitucional 626/2004-CA de 19 de noviembre, aprobando el rechazo contenido en la Resolución 374, devolviendo el expediente a la Sala Penal Primera mediante oficio de 24 de noviembre de 2004; 4) Teresa Vera de Gil, vocal de la Sala Penal Primera dispone darse cumplimiento al auto constitucional citado con noticia de partes, notificándose con tal providencia al recurrente el 27 de noviembre de 2004 y; 5) los vocales de la sala Penal Primera pronuncian el Auto de Vista 369 aprobando el auto que rechaza la recusación de los vocales de la Sala Penal Segunda, el 27 de noviembre de 2004.
De lo expuesto se concluye que en cumplimiento a lo dispuesto por los arts. 62, 63 y 67 de la LTC, los vocales recurridos no emitieron el respectivo pronunciamiento resolviendo el recurso de recusación interpuesto por Juan Pablo Navarro Wieler contra los vocales de la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Santa Cruz, el 22 de octubre de 2004, haciéndolo recién el 27 de noviembre de 2004, una vez devuelto el expediente y notificadas en la misma fecha las partes con el decreto de “cúmplase”, por cuanto, si bien la audiencia de fundamentación se realizó el 20 de octubre de 2004, la solicitud de que se promueva el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad fue formulada por el ahora recurrente, un día antes del plazo establecido por el art. 320 del CPC, esto es, el 21 de octubre de 2004, fecha desde la que ipso facto, quedó en suspenso el pronunciamiento de la referida resolución mientras la Comisión de Admisión de este Tribunal se pronunciara respecto a la aprobación del rechazo o la revocatoria del mismo, teniendo en cuenta que en caso de consulta de las resoluciones por las que se rechaza promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, la Comisión de Admisión de este Tribunal puede revocar la misma y admitir el recurso, caso en el cual, el Tribunal Constitucional ingresa al análisis de fondo y pronuncia la respectiva sentencia constitucional, en consecuencia, la resolución pendiente queda en suspenso en el caso de admitirse el recurso por cuanto la misma está sujeta al fallo de este Tribunal, así como en el caso de rechazarse promover el incidente, por cuanto siempre existe la posibilidad de que dicho rechazo sea revocado.
