AUTO CONSTITUCIONAL 089/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 089/2005-CA

Fecha: 18-Feb-2005

I.2. Argumentos jurídicos del recurso

El recurrente argumenta que por aplicación del art. 11.II de la LAPCAF, la Sala Civil Primera debía señalar audiencia dentro de los diez días siguientes y pronunciar resolución en la misma audiencia, plazo que empezó a correr el 17 de abril de 2003 y vencía el 27 del mismo mes y año; por lo que, al haberse pronunciado resolución mediante Auto de Vista de 20 de enero de 2005, se lo hizo sin competencia.