I.2. Argumentos jurídicos del recurso
El recurrente argumenta que por aplicación del art. 11.II de la LAPCAF, la Sala Civil Primera debía señalar audiencia dentro de los diez días siguientes y pronunciar resolución en la misma audiencia, plazo que empezó a correr el 17 de abril de 2003 y vencía el 27 del mismo mes y año; por lo que, al haberse pronunciado resolución mediante Auto de Vista de 20 de enero de 2005, se lo hizo sin competencia.
