1.-
1.- La DEVOLUCIÓN del expediente al tribunal de origen, a objeto de que cada recurso, es decir, el de amparo constitucional, así como el de hábeas corpus, sean remitidos por separado, adjuntando los respectivos antecedentes y pruebas correspondientes a cada recurso, a fin de que ambos, en grado de revisión sean sorteados y resueltos por separado.
