José Franz Avilés Corcuy
Habiendo sido remitida ante esta Comisión la nota del Magistrado Relator del presente recurso, haciendo constar que el recurrente en forma simultanea presentó los recursos de hábeas corpus y amparo constitucional, los que si bien fueron admitidos y resueltos por separado por el tribunal de origen, sin embargo, fueron enviados a este Tribunal en un mismo legajo procesal, imposibilitando el pronunciamiento de la resolución en una misma Sentencia Constitucional, dado que se trata de recursos cuya naturaleza, fines, objetivos y procedimientos son diferentes y en caso de ingresar al análisis de los recursos se presentaría el inconveniente de dictar dos Sentencias Constitucionales en un mismo expediente, situación ésta que se suma a la necesidad de garantizar la efectividad de la tutela.
