SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2005-R

Fecha: 01-Feb-2005

dispuso

La Sala Social y Administrativa Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a través del decreto de 7 de septiembre de 2004 (fs. 23) dispuso que la recurrente previamente cumpla lo señalado por el art. 97.III, IV, V y VI de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), conforme a los siguientes aspectos: 1. Exponer con precisión y claridad los hechos que sirven de fundamento, toda vez que en el memorial del recurso no existe congruencia ni se precisan los derechos y garantías que se consideran vulnerados; 2. Acompañar las pruebas en que funda su pretensión, específicamente la carta de postulación que presentó la actora; 3. Aclarar y precisar el amparo que solicita para preservar o restablecer el derecho o la garantía vulnerados o amenazados, en el plazo de cuarenta y ocho horas, bajo conminatoria de tenerse por no presentado el recurso. Con esta decisión la actora fue notificada el 7 de septiembre de 2004 a horas 14:30 (fs. 23 vta.).