SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0103/2005-R
Fecha: 01-Feb-2005
II.2.
II.2. Conforme a las disposiciones legales mencionadas, el recurso de amparo constitucional sólo puede ser rechazado por el tribunal o juez competente, cuando éste compruebe que el recurrente no ha cumplido con los requisitos de forma y contenido exigidos por el art. 97 de la LTC, de ser así debe aplicar lo previsto por el art. 98 de la misma Ley.
En el caso de autos, la Sala Social y Administrativa Primera rechazó el recurso considerando que la recurrente no cumplió con el art. 97.III, IV, V y VI de la LTC porque expuso en forma ambigua e incongruente los hechos, sin precisar los derechos y garantías que considera vulnerados, ni aclarar el amparo que solicita, menos haber presentado memorial ni documentación alguna una vez que fue notificada con dichas observaciones.
De los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se constata que la recurrente efectivamente no expuso con coherencia, precisión y claridad los hechos que le sirven de fundamento, tampoco hizo llegar escrito de subsanación o la documental extrañada por la Corte de amparo. Por lo que es evidente la fundamentación del rechazo del recurso desarrollada por dicha Corte.