SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0121/2005-R
Fecha: 02-Feb-2005
III.2.
III.2.En el caso objeto de análisis, se ha imputado formalmente al recurrente por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado (pasaporte), sancionado por el art. 203 del Código penal (CP). Por ende, ya existe competencia territorial establecida de acuerdo al art. 1 inc. 1) del CP, que ordena que lo dispuesto por ese Código se aplique a los delitos cometidos en el territorio de Bolivia o en los lugares sometidos a su jurisdicción, por lo que su conducta será investigada para establecer su participación en el ilícito denunciado.
Siguiendo esa línea jurisprudencial, toda vez que ya existe competencia territorial establecida por el art. 1 del CP vigente, y dado que en un caso similar el citado fallo 1513/2002-R concluyó “que el recurrente debe someterse a la jurisdicción penal ordinaria boliviana en la que se ha iniciado una investigación que debe concluir en una de las formas previstas por ley, máxime si se toma en cuenta que los Códigos Penal y de Procedimiento Penal son Leyes de la República, de jerarquía superior a un Decreto Supremo, teniendo aplicación preferente según el mandato del art. 228 de la CPE.”. En ese sentido, corresponde proceder de igual manera, priorizando la aplicación de los Códigos penales y de procedimiento penal frente al DS 24423 que establece la expulsión del país de los extranjeros que porten o presenten pasaporte u otros documentos falsos o adulterados, por lo que no es viable la deportación que solicita el actor, sino su juzgamiento penal, por encontrarse sujeto a la jurisdicción penal nacional.