Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2005-R
Fecha: 17-Feb-2005
III.1.
III.1.El art. 18 de la CPE, ha previsto el recurso de hábeas corpus cuando la persona que creyere estar indebida o ilegalmente perseguida, procesada o presa acuda al mismo, con la finalidad de que se guarden las formalidades legales, por lo que es requisito ineludible demostrar la injusticia e ilicitud de los actos acusados.