SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0144/2005-R
Fecha: 17-Feb-2005
III.3.
III.3. En el caso de autos el recurrente no ha demostrado persecución indebida alguna en contra de su representado, menos que la autoridad recurrida hubiera emitido la nota cursante a fs. 8, pues la misma no lleva su firma ni tiene registro alguno que pruebe que hubiera sido emitida por la autoridad recurrida, no siendo suficiente referir que su defendido se encuentra perseguido por el recurrido y que el mismo desapareció, para acusar a una persona e interponer el recurso de hábeas corpus en su contra, sino que es necesario demostrar indudablemente que fue la autoridad que vulneró el derecho a la libertad, lo contrario hace improcedente éste recurso.
Al respecto para interponer el recurso de hábeas corpus el recurrente debe tomar en cuenta que la línea jurisprudencial constitucional ha señalado en forma uniforme entre otras en la SC 1681/2003-R que no basta la mera referencia que hace el recurrente ni las autoridades que intervienen en el caso, los hechos alegados deben estar debidamente acreditados con prueba documental o por los medios legales para el efecto, concretamente señala que “...no basta la referencia que hacen las autoridades que conocieron el caso, pues debe acreditar documentalmente los extremos aseverados en su demanda. Al respecto la jurisprudencia constitucional en la SC 102/2003-R de 27 de enero, señala que: el recurrente debe probar los extremos de su demanda”, corroborada por la SC 717/2003-R, que establece ´La determinación del Tribunal de Hábeas Corpus, debe obedecer a la certidumbre sobre si en efecto se ha violado o está amenazado el derecho de locomoción´”.