AUTO CONSTITUCIONAL 003/2005-O
Sucre, 1 de marzo de 2005
Expediente: 2004-09416-19-RAC
Distrito: Oruro
Magistrado Relator: Dr. Artemio Arias Romano.
En la denuncia de incumplimiento de la SC 1550/2004-R, de 29 de septiembre, pronunciada dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Lourdes Amparo Gonzáles Vásquez contra Walter Lague Saravia, Prefecto del departamento de Oruro.
I. CONTENIDO DE LA DENUNCIA
En el escrito de 21 de diciembre de 2004, la recurrente Lourdes Amparo Gonzáles Vásquez, hace conocer que cuando ejercía las funciones de Secretaria en el Departamento de Gestión Social dependiente de la Prefectura de Oruro, fue despedida, por lo que tras haber interpuesto el recurso de amparo constitucional que fue declarado procedente fue dispuesta su inmediata reincorporación, Resolución que fue confirmada por la SC 1550/2004-R, de 29 de septiembre; y, aunque se le asignó otro puesto como Auxiliar en la Dirección SEDAG, puesto inferior al que desempeñaba, tuvo que soportar aquello -aunque no consentir- por la imperiosa necesidad de trabajar y procurar ingresos para su familia. Aún así, posteriormente fue víctima de un constante y sistemático maltrato por parte de algunos de sus superiores, que desobedeciendo las resoluciones dictadas dentro del recurso de amparo asumieron una actitud desafiante hacia el Tribunal. En este último sentido, el 1 de noviembre de 2004, Walter Lague Saravia, Prefecto y Comandante General del departamento de Oruro, e Hipólito Rojas Guevara, encargado del Área de Recursos Humanos de la Prefectura, le agradecieron sus servicios y le despidieron de su fuente laboral en base a una serie de pretextos, pues la única razón fue porque ella recurrió en defensa del respeto y protección de sus derechos. En virtud a lo señalado, la recurrente solicita la imposición de sanciones en forma compulsiva hasta que la autoridad recurrida disponga su inmediata reincorporación al cargo que anteriormente desempeñaba.
II. FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
II.1. Mediante SC 1550/2004-R, de 29 de septiembre se aprobó la procedencia del recurso de amparo constitucional dispuesta por el Tribunal de amparo que determinó la inmediata reincorporación de la recurrente a su fuente de trabajo, aspecto que ha sido observado por la autoridad recurrida, por cuanto -como expresa la recurrente en su escrito de denuncia- reasumió su trabajo como Auxiliar de la Dirección SEDAG, consecuentemente, en su oportunidad, se dio estricto cumplimiento a la restitución a su fuente de trabajo de la recurente, asi lo demuestra el informe remitido de fecha 9 de febrero de 2005, por la Presidenta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
II.2. Por consiguiente, el agradecimiento de servicios comunicado a la recurrente efectuado el 1 de noviembre de 2004, que motivó la presente denuncia, constituye un nuevo acto, es decir una nueva situación que no puede ser considerada dentro de los alcances de la SC 1550/2004-R, de 29 de septiembre, por lo que no es atendedible la petición formulada, salvando los derechos de la recurrente para acudir a las instancias que corresponda.
POR TANTO
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción y competencia que le confieren los arts. 19.IV, 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V LTC, resuelve NO HABER LUGAR a considerar la denuncia formulada por Lourdes Amparo Gonzáles Vásquez.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional.
No interviene el Magistrado, Dr. José Antonio Rivera Santivañez, por estar con licencia.
Dr. Willman Ruperto Durán Ribera PRESIDENTE Dra. Elizabeth Iñiguez de Salinas DECANA
Dra. Martha Rojas Álvarez MAGISTRADA Dr. Artemio Arias Romano MAGISTRADO