II.2.
II.2. Por consiguiente, el agradecimiento de servicios comunicado a la recurrente efectuado el 1 de noviembre de 2004, que motivó la presente denuncia, constituye un nuevo acto, es decir una nueva situación que no puede ser considerada dentro de los alcances de la SC 1550/2004-R, de 29 de septiembre, por lo que no es atendedible la petición formulada, salvando los derechos de la recurrente para acudir a las instancias que corresponda.
