II.1.
II.1. Mediante SC 1550/2004-R, de 29 de septiembre se aprobó la procedencia del recurso de amparo constitucional dispuesta por el Tribunal de amparo que determinó la inmediata reincorporación de la recurrente a su fuente de trabajo, aspecto que ha sido observado por la autoridad recurrida, por cuanto -como expresa la recurrente en su escrito de denuncia- reasumió su trabajo como Auxiliar de la Dirección SEDAG, consecuentemente, en su oportunidad, se dio estricto cumplimiento a la restitución a su fuente de trabajo de la recurente, asi lo demuestra el informe remitido de fecha 9 de febrero de 2005, por la Presidenta de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro.
