AUTO CONSTITUCIONAL 0122/2006-CA
Fecha: 10-Mar-2005
I. ANTECEDENTES
Humberto Monasterio Pinckert, en su calidad de tercero interesado dentro del recurso de amparo constitucional interpuesto por Teresa Gutiérrez contra los Vocales de la Sala Penal Primera del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante memorial de 9 de marzo de 2005 solicita al Presidente y Vocales de la Sala Civil Primera de la misma Corte, promuevan el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad del art. 36 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC), dentro del citado recurso de amparo constitucional.
Los Vocales de la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz por Auto de Vista de 16 de marzo de 2005 (fs. 20), rechazan promover el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad solicitado y remiten en consulta dicho Auto ante este Tribunal, el mismo que a través de su Comisión de Admisión, por AC 209/2005-CA de 12 de mayo, aprueba la resolución de rechazo del incidente elevado en consulta ( fs. 22 a 24), el cual fue notificado al solicitante el 3 de junio de 2005 (fs. 29 vta.).
Mediante memorial presentado el 4 de junio de 2005 (fs. 30), Humberto Monasterio Pinckert solicita aclaración, complementación y enmienda del AC 209/2005-CA de 12 de mayo de 2005, solicitud que es rechazada por AC 337/2005-CA de 19 de julio de 2005 (fs. 33-34) al considerar que la legitimación activa para plantear el recurso indirecto o incidental de inconstitucional sólo está reconocida a los jueces, tribunales judiciales o autoridades administrativas; a cuya consecuencia el solicitante plantea recurso de reposición del AC 337/2005-CA para que el mismo sea repuesto y se admita la solicitud de aclaración, complementación y enmienda.
Por AC 453/2005-CA-Bis de 22 de septiembre fe 2005, se repone el AC 337/2005-CA estableciendo en un cambio de entendimiento jurisprudencial sentado por los AACC 356/2003-CA y otros, que la parte que plantea el recurso tiene legitimación activa, procediéndose consecuentemente, a dar curso a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda formulada por Humberto Monasterio Pinckert mediante memorial cursante a fs. 30, disponiendo no haber lugar a la misma, por los fundamentos también expuestos en dicho auto.