AUTO CONSTITUCIONAL 108/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 108/2005-CA

Fecha: 10-Mar-2005

Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo 27310 de 09-01-04,

La recurrente Kattia Ugarte Llosa en representación de Rubén Ramiro Salazar, Administrador de Aduana Interior La Paz, dentro del recurso de alzada interpuesto por la Agencia Despachante de Aduana Álvarez representada por su propietario Alfredo Álvarez Uberhuaga, impugnando la Resolución Administrativa LAPLI 00859-04 de 31 de diciembre de 2004 emitida por la Administración de Aduana Interior La Paz,  en el otrosí primero del memorial de 17 de febrero de 2005, al Superintendente Tributario Regional de La Paz, promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, cuestionando la constitucionalidad de las normas previstas por la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo 27310 de 09-01-04, argumentando que vulnera el principio de legalidad previsto por el art. 14 de la Constitución Política del Estado.

Refiere que el 19 de agosto de 1997 se giró la nota de cargo 45/97 en cumplimiento a D.N.F.O. INF. 0221/97 de 20/06/97 por inobservancia a lo determinado en el art. 23 inc. c) del D.S. 22775, al no haber cancelado el 6% correspondiente al levantamiento de rezago por la importación de un contenedor  que contenía maquinaria de industria gráfica mediante póliza de importación 704212-9 de 18-07-96 por la suma de $us.7.959,00  y que por Auto LAPLI 0510-02 de 10-06-02 se dispuso la reposición de obrados del expediente correspondiente al proceso administrativo instaurado en base a la nota de cargo 45/97 de 19-08-97,  girada contra la Agencia Despachante de Aduana Álvarez e Industria Offset Color S.R.L. emitiéndose el Auto Administrativo LAPLI 0711-02 de 26-08-02 por el que se dispone dar por repuesto el referido expediente y posteriormente se emite la Resolución Administrativa LAPLI 00859-04 de 31-12-04, por la que se mantiene firme y subsistente la Nota de Cargo 45/97,  procedimiento sustanciado conforme a la Ley 1340 (Antiguo Código Tributario),  por haberse iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Tributario Boliviano; sin embargo, el 24 de enero de 2005 el representante de la Agencia Despachante de Aduana Álvarez interpuso recurso de alzada en contra de la Resolución Administrativa LAPLI 00859-04, el que fue admitido por la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, mediante Auto de 28 de enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 140 inc. a), 143 y las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Código Tributario vigente.

Afirma que al haberse declarado por Sentencia Constitucional 0029/2004 inconstitucional el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310, ello implica que no obstante de que la Resolución Administrativa LAPLI 00859-04 de 31-12-04 haya sido dictada en vigencia de la Ley 2492, al haberse iniciado el trámite administrativo de cobro de la nota de cargo 45/97 con anterioridad a la vigencia de dicha ley, la impugnación a la misma debe enmarcarse en el procedimiento y normas vigentes antes de la Ley 2492, es decir, en la Ley 1340, por lo que dicha resolución debía ser impugnada por las vías legales previstas en el art. 174 incs. 1 y 2 de la Ley 1340, con dicho argumento cuestiona  la constitucionalidad de las normas previstas por la Disposición Transitoria Primera del DS 27310 de 09-01-04.