rechaza el incidente
Carlos Otalora Urquizu, Superintendente Tributario Regional a.i., La Paz, por Resolución 02/2005 de 1 de marzo de 2005, rechaza el incidente en consideración a que en el presente caso el propietario de la Agencia Despachante de Aduana Álvarez en sujeción a los arts. 143 y Disposiciones Transitoria Primera y Segunda de la ley 2492 de 2 de agosto de 2003, elige el recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, para impugnar la Resolución Administrativa LAPLI 00859-04 emitida por la Administración de Aduana Interior La Paz el 31 de diciembre de 2004; que dicha Superintendencia Tributaria tiene plena competencia para el conocimiento y resolución de actos administrativos emitidos con posterioridad a su creación como la RA LAPLI 00859-04 y que la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo 27310 reglamenta las disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley 2492 en lo referente a la aplicación temporal de las Leyes 2492, 1340 y 1990 cuya constitucionalidad ya fue revisada por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional 0029/2004 de 31 de marzo de 2004.
