AUTO CONSTITUCIONAL 109/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 109/2005-CA

Fecha: 10-Mar-2005

Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo 27310 de 09-01-04,

La recurrente Kattia Ugarte Llosa en representación de Rubén Ramiro Salazar, Administrador de Aduana Interior La Paz, dentro del recurso de alzada interpuesto por Alfredo Álvarez Uberhuaga en representación de la Agencia Despachante de Aduana Álvarez, impugnando la Resolución Administrativa LAPLI 00858-04 de 31 de diciembre de 2004 emitida por la Administración de Aduana Interior La Paz,  en el otrosí primero del memorial de 17 de febrero de 2005, solicita al Superintendente Tributario Regional de La Paz,  promueva recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad cuestionando la constitucionalidad de las normas previstas por la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo 27310 de 09-01-04, argumentando que vulnera el principio de legalidad previsto por el art. 14 de la Constitución Política del Estado.

Refiere que el 19 de agosto de 1997 se giró la nota de cargo 46/97 por la suma de $us. 53.112,00 en contra de las Agencias Despachantes de Aduana Álvarez, y  Globo e Industrias Offset Color S.R.L. en cumplimiento a D.N.F.O. INF. 0221/97 de 20/06/97 por el delito de defraudación de tributos en la importación de un contenedor de maquinaria de industria gráfica y que por Informe LAPLI 0510-02 de 10 de junio de 2002 se dispuso la reposición de obrados de las notas de cargo 45 y 46/97, dándose posteriormente por repuesto el expediente por Auto Administrativo LAPLI 0710-02 de 26 de agosto de 2002,  tramitado sobre la base de la nota de cargo 46/97, se notificó a las Agencias e industria citadas, sin que las mismas hayan ofrecido prueba de descargo ni presentado documentación alguna dentro del término dispuesto por el art. 109 inc. 2) del Código de Procedimiento Civil, por lo que se emitió la Resolución Administrativa LAPLI 00858-04 de 31-12-04, la cual mantiene firme y subsistente la nota de cargo 46/97 de 26-08-97, procedimiento que fue sustanciado conforme a las normas del antiguo Código Tributario, por haberse iniciado con anterioridad a la entrada en vigencia del nuevo Código Tributario Boliviano; sin embargo, el 24 de enero de 2005 el representante de la Agencia Despachante de Aduana Álvarez interpuso recurso de alzada en contra de la Resolución Administrativa LAPLI 00858-04, el que fue admitido por la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, mediante Auto de 28 de enero de 2005, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 140 inc. a), 143 y las Disposiciones Transitorias Primera y Segunda del Código Tributario vigente.

Afirma que al haberse declarado por Sentencia Constitucional 0029/2004 inconstitucional el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera del DS 27310, implicando ello que no obstante de que la Resolución Administrativa LAPLI 00858-04 de 31-12-04 haya sido dictada en vigencia de la Ley 2492, al haberse iniciado el trámite administrativo de cobro de la nota de cargo 46/97 con anterioridad a la vigencia de dicha ley, la impugnación a la misma debe enmarcarse en el procedimiento y normas vigentes antes de la Ley 2492, es decir, en la Ley 1340, por lo que dicha resolución debía ser impugnada por las vías legales previstas en el art. 174 incs. 1 y 2 de la Ley 1340, por lo que cuestiona  la constitucionalidad de las normas previstas por la Disposición Transitoria Primera del DS 27310 de 09-01-04.