AUTO CONSTITUCIONAL 109/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 109/2005-CA

Fecha: 10-Mar-2005

rechaza el incidente

Carlos Otalora Urquizu, Superintendente Tributario Regional La Paz a.i., por Resolución 02/2005 de 1 de marzo de 2005, rechaza el incidente en consideración a que en el presente caso el propietario de la Agencia Despachante de Aduana “Álvarez”, en sujeción a los arts. 143 y Disposiciones Transitorias Primera y Segunda de la Ley 2492 de 2 de agosto de 2003, dirigió  recurso de alzada ante la Superintendencia Tributaria Regional La Paz, para impugnar la Resolución Administrativa LAPLI 00858-04 emitida por la Administración de Aduana Interior La Paz el 31 de diciembre de 2004;  que dicha Superintendencia Tributaria tiene plena competencia para el conocimiento y resolución de actos administrativos emitidos con posterioridad a su creación como la RA LAPLI 00859-04 y que la Disposición Transitoria Primera del Decreto Supremo 27310 reglamenta las disposiciones transitorias Primera y Segunda de la Ley 2492 en lo referente a la aplicación temporal de las Leyes 2492, 1340 y 1990, cuya constitucionalidad ya fue revisada por el Tribunal Constitucional mediante Sentencia Constitucional 0029/2004 de 31 de marzo de 2004.