AUTO CONSTITUCIONAL 125/2005-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 125/2005-CA

Fecha: 29-Mar-2005

rechaza

Carlos Otálora Urquizu, Superintendente Tributario Regional a.i. La Paz, mediante Resolución 04/2005 de 7 de marzo de 2005, rechaza el recurso indirecto o incidental de inconstitucionalidad, con el fundamento de que en el presente caso la Superintendencia Tributaria regional La Paz ya emitió la Resolución que resuelve el recurso de alzada y no habiendo presentado las partes recursos jerárquico en plazo oportuno, se declaró la misma firme; resolución que en cumplimiento a lo dispuesto por el art. 62-1) de la Ley 1836, del Tribunal Constitucional (LTC), es elevada en consulta ante este Tribunal.

La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional, en ejercicio de las atribuciones que le confieren los arts. 64-III y 31-4) concordante con el 33 parágrafo I, inciso 1) de la LTC, RECHAZA el recurso indirecto o incidental de inconstitucional contra la Resolución de recurso de Alzada STR/LPZ/RA 0007/2005 de 21 de enero de 2005, instado por Ramses Ibáñez Dipp, Eva María Mújica Zubieta y Ernesto Aranibar Calancha en representación del Administrador de la Aduana de Tambo Quemado, René Paravicini Guzmán.