SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2005-R

Fecha: 18-Mar-2005

II.3.

II.3.  El investigador de la PTJ informó el 27 de enero de 2005 (fs. 24) que Vladimir Burgos Heredia/Ubia se negó a firmar la notificación que se le practicó, sin hacerse presente en dicha fecha y a la hora indicada en dependencias de la PTJ. Ese mismo día el Fiscal demandado expidió mandamiento de aprehensión en contra del hijo de la actora (fs. 25), sin que se hubiera podido ejecutar por ocultamiento malicioso de Vladimir Burgos Heredia/Ubia según informe del investigador de la PTJ de 11 de febrero de 2005 (fs. 26). Por lo que el Juez de Instrucción en lo Penal, ordenó por medio del mandamiento de allanamiento de domicilio y aprehensión de 25 de marzo de 2004 (existiendo error en la fecha), se proceda al allanamiento, registro, requisa, secuestro del domicilio del mencionado investigado y se lo aprehenda (fs. 27). A fs. 27 vta. figura una constancia del Investigador asignado al caso en sentido de que no fue posible ejecutar dicho mandamiento el 14 de febrero de 2005 porque Vladimir Burgos Heredia/Ubia no se encontraba en su domicilio sino en su colegio.