SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0258/2005-R
Fecha: 18-Mar-2005
III.2.
III.2. En el caso que se examina, de los antecedentes procesales remitidos a este Tribunal se constata que si bien es evidente que el Fiscal Adjunto recurrido, Niki Salvatierra Zapata, ordenó la aprehensión de Vladimir Burgos Heredia, dentro de la investigación penal que se realiza por la supuesta comisión del delito de violación en su contra, no es menos cierto que no existe persecución indebida ni se encuentra amenazada la libertad de locomoción del representado, puesto que como se tiene dicho, para que la persecución se considere como indebida el funcionario público o autoridad judicial que busque al afectado lo hace sin motivo legal alguno; en la especie el Fiscal recurrido expidió mandamiento de aprehensión, para que el hijo de la recurrente preste declaración informativa, previa citación de comparendo que éste rehusó firmar, por lo que dicha autoridad actuó en estricta sujeción a la Ley como emergencia de la denuncia interpuesta por Cielo Ojopi Palacio por la supuesta comisión del delito de violación de su hija, en su calidad de director funcional de la investigación y en uso de la atribución que le confiere el primer párrafo del art. 97 del CPP, con la circunstancia de que el mandamiento de aprehensión con facultad de allanamiento fue expedido por el Juez Cautelar, sin que por ello se lo hubiera perseguido u hostigado indebidamente, y menos que a consecuencia de ello, se hubiera dispuesto la privación de libertad de Vladimir Burgos Heredia/Ubia, lo cual hace inviable otorgar la tutela impetrada.