SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2005-R

Fecha: 29-Mar-2005

III.2.

III.2. Dicha línea jurisprudencial es aplicable al presente caso, puesto que si los recurrentes consideran que se negó de manera equivocada la solicitud de cesación de la detención preventiva solicitada por su representado, le correspondía a éste la interposición del recurso de apelación previsto por los arts. 251 y 403.3 del CPP, que como se vio, constituye un medio de defensa idóneo e inmediato para resguardar el derecho a la libertad que se estima vulnerado, en los casos de imposición o rechazo de una medida cautelar, instancia en la que se pudo perfectamente revertir la decisión ahora impugnada, recurso que conforme se evidencia de los antecedentes que cursan en obrados, no fue interpuesto por el imputado, pretendiendo recién ahora, luego de transcurridos tres meses, impugnar tales actuaciones de manera directa a través del hábeas corpus, lo que no es posible en aplicación del principio de subsidiariedad, que según se tiene explicado precedentemente, rige de manera excepcional para este recurso, aspecto que determina la improcedencia del mismo.