SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2005-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2005-R

Fecha: 29-Mar-2005

improcedente

Concluida la audiencia, el Juez de hábeas corpus pronunció Resolución declarando improcedente el recurso, con costas. Como fundamentos se señalan: 1) los recurrentes no acreditaron la filiación del recurrente a través de certificado de nacimiento, cédula de identidad u otro que demuestre que Bismar Barbosa Chiriqui es una persona diferente de Charly Barboza Chiriqui; 2) el representado del recurrente durante la investigación y en audiencia de cesación de su detención preventiva aceptó ser Charly Barboza Chiriqui, mientras que en su memorial de solicitud se identifica con ambos nombres, por lo que no puede indicar que sea una persona diferente; 3) el art. 83 del Código de procedimiento penal (CPP) señala que la duda sobre los datos del imputado no alterará el curso del proceso; 4) no existe procesamiento indebido ni detención ilegal.

Los antecedentes expuestos precedentemente muestran que el caso no se encuentra dentro de las previsiones y alcances del art. 18 de la  CPE, por lo que el Juez de hábeas corpus al haber declarado improcedente el recurso, aunque con otros fundamentos, ha efectuado una adecuada compulsa del mismo y dado cabal aplicación al citado precepto constitucional.