Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0008/2005-ECA
Fecha: 13-Abr-2005
1.
1. Por qué en el punto III.2., se entiende que los vicios al debido proceso en el recurso planteado no son la causa directa de la restricción al derecho a la libertad si esos vicios hacen que se expida mandamiento de condena en su contra, siendo los mismos una persecución indebida que restringe su derecho a la libertad.